El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) eliminó una restricción que condicionaba la cantidad de estampillas oficiales que podían adquirir mensualmente los operadores de la actividad, según quedó establecido en la Resolución 88/2026 publicada hoy martes en el Boletín Oficial.
Las estampillas cumplen una función específica dentro del sistema yerbatero: deben colocarse en los envases destinados al público y certifican el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida por la legislación nacional.
Hasta ahora, uno de los requisitos determinaba que la cantidad de estampillas solicitadas mensualmente, expresada en kilogramos, no podía superar el promedio mensual de las salidas de yerba mate envasada y estampillada correspondientes a los tres últimos períodos mensuales vencidos.
Qué cambió para los operadores
La Resolución 88/2026 derogó específicamente esa condición. De esta manera, el historial reciente de comercialización dejará de funcionar como límite para la adquisición de las estampillas.
En los fundamentos, el propio INYM señaló que el mecanismo podía restringir la compra de estampillas de acuerdo con “los antecedentes históricos de comercialización de cada operador”.
La modificación se enmarcó en el proceso de revisión normativa iniciado después del Decreto 812/2025, que estableció que el Instituto no podrá implementar intervenciones que generen barreras de entrada, distorsionen precios o interfieran en la interacción entre oferta y demanda dentro de la producción y comercialización yerbatera.

Otra flexibilización publicada este martes
El INYM oficializó, además, una segunda modificación administrativa mediante la Resolución 85/2026. Desde ahora, las declaraciones juradas, escritos, recursos, descargos y otros trámites documentales sujetos a vencimiento podrán considerarse presentados en término si ingresan hasta las 9 del día hábil administrativo inmediatamente posterior al vencimiento.
La disposición se aplicará tanto a documentación presentada en papel como a trámites realizados mediante el Portal del Operador y otras plataformas electrónicas del organismo.
Sin embargo, el beneficio no alcanza a obligaciones de pago. Quedaron expresamente excluidos el pago de multas, la Tasa de Inspección y Fiscalización y las liquidaciones correspondientes al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera, que conservarán sus respectivos vencimientos.
Qué impacto tiene la medida
En términos concretos, la principal modificación publicada este martes flexibiliza una condición operativa para los establecimientos y empresas yerbateras, al eliminar la relación entre el volumen histórico comercializado y la cantidad de estampillas que podían solicitar.
La norma no estableció modificaciones directas sobre el precio de la yerba mate, tampoco fijó nuevos valores para productores ni determinó cambios en los precios al consumidor. Por ese motivo, cualquier eventual efecto comercial dependerá del comportamiento posterior del mercado y no surge directamente de la resolución publicada.
Con ambas decisiones, el INYM continúa el proceso de adecuación de su normativa al esquema establecido por el Gobierno nacional para reducir intervenciones administrativas sobre la actividad yerbatera.








