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ARCA volvió a prorrogar Ganancias 2025: cuál es la nueva fecha para presentar la declaración

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La ARCA prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La modificación fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La extensión alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692, tanto a quienes determinan el tributo mediante el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. No se trata de una prórroga general aplicable a sociedades o empresas.

El punto central de la medida es que solamente cambia el vencimiento de la presentación. La fecha para pagar el saldo resultante permanece fijada en el 27 de julio de 2026, por lo que la nueva resolución no habilita a postergar hasta octubre el ingreso del impuesto correspondiente al ejercicio 2025.

Qué cambia con la nueva prórroga

Durante el año, el organismo había realizado distintas modificaciones en el cronograma. Inicialmente se había extendido hasta el 27 de julio el plazo para presentar la declaración jurada y pagar el saldo, mientras que posteriormente se otorgó un período adicional hasta el 22 de septiembre exclusivamente para efectuar la presentación.

Con la nueva Resolución General 5898, ARCA vuelve a modificar únicamente esa última fecha y establece el 13 de octubre como vencimiento excepcional para la declaración jurada de Ganancias 2025. El organismo fundamentó la decisión en “razones de administración tributaria” destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

En términos prácticos, los contribuyentes alcanzados dispondrán de más tiempo para formalizar la declaración, pero eso no modifica una eventual deuda generada por el impuesto. Si existía un saldo a ingresar, la resolución mantiene el 27 de julio como fecha de vencimiento para su pago.

Qué ocurre con los anticipos de Ganancias 2026

La normativa también contempla una situación vinculada con los anticipos del período fiscal 2026. Estos pagos se realizan a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio siguiente y su cálculo puede depender de la información incluida en la declaración jurada del año anterior.

Debido a que la presentación de Ganancias 2025 podrá realizarse recién en octubre, puede ocurrir que el sistema “Cuentas Tributarias” todavía no muestre el importe correspondiente al primer o segundo anticipo de 2026.

En ese caso, la resolución establece que el contribuyente deberá determinar e ingresar el monto utilizando los cálculos que surjan de sus propios papeles de trabajo. De esta manera, que el importe no figure automáticamente en el sistema no elimina la obligación de calcularlo y abonarlo.

El primer anticipo no fue prorrogado hasta octubre

La normativa previa había establecido el 24 de septiembre de 2026 como plazo adicional para ingresar el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. La nueva resolución no fija una fecha posterior para esa obligación.

Por lo tanto, la extensión hasta el 13 de octubre debe interpretarse exclusivamente como una prórroga para presentar la declaración jurada de 2025. La disposición tampoco modifica alícuotas, crea una moratoria, condona intereses ni amplía el universo de contribuyentes alcanzados.

El cambio dispuesto por ARCA se concentra así en dos aspectos: extender hasta octubre la presentación de Ganancias 2025 y establecer cómo deberán calcularse los anticipos de 2026 cuando los importes todavía no estén disponibles automáticamente en “Cuentas Tributarias”.

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