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ARCA controla las transferencias desde cierto monto: cuál es el límite en septiembre

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Los bancos y las billeteras virtuales están obligados a informar a ARCA determinados movimientos cuando superan los montos previstos en el régimen vigente. Sin embargo, alcanzar esos valores no significa que automáticamente se inicie una investigación sobre el titular de la cuenta.

En septiembre de 2026, para las personas físicas el parámetro correspondiente a transferencias y acreditaciones acumuladas durante el mes es de $50 millones. En el caso de las personas jurídicas, el monto se ubica en $30 millones mensuales.

Estos límites alcanzan tanto a cuentas bancarias tradicionales como a billeteras virtuales que operan mediante CVU. Una vez superados, la entidad debe incorporar los movimientos al régimen informativo y ARCA puede compararlos con la situación fiscal declarada por el contribuyente.

Qué ocurre cuando se supera el monto informado

El reporte realizado por el banco o la plataforma no constituye por sí mismo una irregularidad. El organismo puede analizar si existe correspondencia entre el dinero movilizado, la facturación, los ingresos registrados y las declaraciones juradas presentadas.

Si aparecen diferencias relevantes, ARCA puede solicitar documentación que permita justificar el origen de los fondos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona declara ingresos reducidos pero registra de manera frecuente movimientos considerablemente superiores.

Por esa razón, quienes reciben sumas importantes por operaciones puntuales deben conservar los comprobantes correspondientes. Una transferencia elevada puede tener una explicación completamente válida siempre que pueda acreditarse su procedencia.

Otros movimientos que también deben informarse

El régimen no se limita a las transferencias. Para los retiros de efectivo, el parámetro vigente es de $10 millones tanto para personas físicas como para empresas.

En los plazos fijos y determinadas inversiones, las cifras son diferentes. Para las personas físicas, las entidades deben reportar movimientos desde $100 millones, mientras que para las personas jurídicas el umbral informado es de $30 millones.

Estos datos permiten a ARCA cruzar información financiera con la capacidad económica registrada de cada contribuyente. El foco no está únicamente en el monto de una operación aislada, sino también en su relación con los ingresos y antecedentes fiscales de la persona o empresa.

Qué documentación puede pedir ARCA

Ante una inconsistencia, pueden resultar útiles facturas por venta de bienes o prestación de servicios, recibos profesionales, documentación de compraventa de inmuebles o vehículos, contratos de préstamos y certificaciones contables que acrediten de dónde provino el dinero.

La primera consecuencia de superar uno de los parámetros informativos no es una multa ni el bloqueo de la cuenta, sino el reporte del movimiento. A partir de esa información, el organismo puede decidir si corresponde pedir explicaciones adicionales.

También se desaconseja dividir intencionalmente una suma elevada en múltiples operaciones pequeñas para intentar evitar los controles. Los movimientos repetidos pueden ser detectados igualmente por las entidades financieras y quedar sujetos a pedidos de información. En septiembre, por lo tanto, superar los $50 millones mensuales en transferencias para una persona física implica que la operación queda alcanzada por el régimen informativo de ARCA, pero no supone automáticamente una investigación.

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