domingo, agosto 2, 2026
20.4 C
San Fernando del Valle de Catamarca

Pidió un préstamo de $9.000, murió y sus herederos deberán pagar la deuda con 17 años de intereses

+ Leído

Los herederos deberán pagar una deuda con 17 años de intereses luego de que la Justicia hiciera lugar al reclamo por un préstamo personal solicitado en 2009 por un hombre que falleció mientras el expediente todavía estaba en trámite. La resolución estableció, sin embargo, que la obligación estará limitada al valor de los bienes recibidos en la sucesión.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Fernanda Arzuaga. La magistrada hizo lugar a una demanda presentada por el Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), entidad que había respaldado una parte del crédito original y posteriormente tuvo que responder por el incumplimiento del deudor.

El caso comenzó en 2009, cuando el hombre obtuvo un préstamo personal de $9.000 en el Banco Provincia. Para acceder al financiamiento contó con una garantía de FOGABA equivalente al 75% del crédito, es decir, $6.750. Con el paso del tiempo dejó de cumplir con las cuotas acordadas y la entidad garante tuvo que afrontar esa parte de la obligación.

El reclamo continuó después de la muerte

Después de pagar los $6.750 correspondientes a la garantía, FOGABA inició las acciones judiciales destinadas a recuperar el dinero. El expediente permaneció abierto durante años y la obligación continuó siendo reclamada mediante la vía judicial.

Mientras el proceso seguía en trámite, el deudor falleció en 2024. Como consecuencia, la demanda pasó a dirigirse contra sus herederos, quienes fueron formalmente notificados de la existencia del expediente y del reclamo económico.

Según quedó asentado en la causa, ninguno de los sucesores se presentó a ejercer su defensa. Ante esa situación procesal, fueron declarados en rebeldía y la jueza finalmente resolvió admitir el reclamo formulado por la entidad.

Cuánto deberán pagar los herederos

La sentencia estableció que los sucesores deberán afrontar el pago de los $6.750 que FOGABA había desembolsado en 2009, pero a esa cifra deberán agregarse los intereses generados desde el 25 de junio de aquel año.

El monto definitivo todavía no fue determinado y deberá establecerse durante la etapa de liquidación judicial. La resolución no incorporó directamente los intereses compensatorios, moratorios y punitorios que habían sido contemplados originalmente en el contrato del préstamo, por lo que el cálculo final dependerá de lo que se determine en esa instancia.

Además del capital y los intereses correspondientes, la sentencia impuso a los herederos las costas derivadas del proceso judicial. Una vez que el fallo quede firme, tendrán un plazo de diez días para cumplir con el pago dispuesto por el tribunal.

La deuda no afectará el patrimonio personal

Uno de los aspectos centrales de la resolución estuvo relacionado con los límites de la responsabilidad de quienes reciben una herencia. La magistrada aclaró expresamente que los sucesores no deberán responder por la obligación utilizando su patrimonio personal.

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad de los herederos queda, como regla general, limitada al valor de los bienes recibidos dentro de la sucesión. Esto significa que los acreedores pueden intentar cobrar las obligaciones pendientes sobre el patrimonio transmitido por la persona fallecida.

Por lo tanto, si los bienes heredados no fueran suficientes para cubrir la totalidad de la deuda determinada judicialmente, el acreedor solo podrá avanzar sobre esos activos. El resto del patrimonio particular de los herederos permanecerá, en principio, fuera del alcance del reclamo.

Qué ocurre con las deudas cuando una persona muere

El caso volvió a poner en discusión una duda habitual relacionada con las sucesiones: las deudas no desaparecen automáticamente con el fallecimiento de quien las contrajo. Los acreedores pueden presentarse y reclamar las obligaciones pendientes dentro del proceso sucesorio.

La legislación establece como principio que esas deudas se cancelan con los bienes integrantes de la herencia. Existen, no obstante, determinadas situaciones excepcionales —como maniobras fraudulentas, ocultamiento de activos u otros incumplimientos graves vinculados con la administración sucesoria— que pueden modificar los límites de esa responsabilidad.

Por ese motivo, aceptar una herencia no significa necesariamente que una persona deba afrontar con sus propios ingresos todas las obligaciones acumuladas por el fallecido. El alcance de la responsabilidad dependerá del patrimonio sucesorio y de las circunstancias particulares de cada expediente.

Por qué la deuda seguía vigente después de tantos años

Otro punto particular del fallo fue el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del préstamo. La operación se realizó en 2009 y la sentencia llegó 17 años después, lo que abrió interrogantes sobre los plazos de prescripción aplicables a este tipo de obligaciones.

Aunque actualmente existe un plazo general de prescripción de cinco años para numerosas obligaciones, su aplicación no depende únicamente del tiempo transcurrido. La legislación contempla distintas situaciones capaces de suspender o interrumpir esos plazos, entre ellas determinadas actuaciones judiciales realizadas por el acreedor para mantener vigente el reclamo.

En consecuencia, el paso de los años no determina por sí solo que una deuda quede extinguida. El fallo de Bahía Blanca expuso cómo una obligación originada en un préstamo relativamente pequeño pudo continuar dentro del ámbito judicial durante años y finalmente alcanzar a la sucesión del deudor, aunque con el límite del patrimonio heredado.

spot_img
spot_img
spot_imgspot_img
spot_img
spot_img
Últimas noticias

Valentín Barco fue anunciado como nuevo jugador del Chelsea

Valentín Barco fue anunciado como nuevo jugador del Chelsea de Inglaterra. El exfutbolista de Boca vuelve a una de las...

Relacionadas

spot_img