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Paritarias de estaciones de servicio: cuánto cobrarán los trabajadores en octubre

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Los empleados de estaciones de servicio, garajes y playas de estacionamiento cobrarán durante los primeros días de octubre los salarios correspondientes a septiembre de 2026, con los aumentos establecidos en las últimas negociaciones paritarias. Según el convenio colectivo aplicable, el sueldo básico mensual de un operador de playa será de $1.527.299,95 o $1.610.582,52, antes de incorporar adicionales y efectuar los descuentos correspondientes.

Los incrementos fueron acordados por el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGYPE), junto con la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA) y las respectivas cámaras empresarias. Los entendimientos contemplan subas escalonadas entre agosto y octubre.

Es importante distinguir el mes de cobro del período trabajado: en octubre se liquidarán los haberes de septiembre. En cambio, el aumento previsto específicamente para el trabajo realizado durante octubre se reflejará, en condiciones habituales, en los salarios que se abonarán durante noviembre.

Cuánto cobrarán los playeros en octubre

Bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 428/05, acordado con la Cámara de Garajes, Estacionamientos y Actividades Afines de la República Argentina (CAGESRA), el básico de un operador de playa para septiembre quedó establecido en $1.527.299,95. La escala también fija un valor de $70.866,72 por jornada y de $8.858,34 por hora.

En este convenio, los encargados tendrán un básico de $1.550.413,68 y los administrativos percibirán $1.540.642,19. Para los serenos, la remuneración básica será de $1.501.386,02, mientras que los franqueros cobrarán proporcionalmente según la categoría que deban cubrir durante su jornada.

El acuerdo del CCT 428/05 dispuso aumentos del 2% en agosto sobre los salarios de junio, otro 2% en septiembre sobre los de agosto y un tercer incremento del 2% para octubre. Con este último tramo, el básico del operador de playa llegará a $1.557.845,95 por el trabajo de octubre.

La escala salarial del convenio 488/07

Para los trabajadores comprendidos en el CCT 488/07, acordado con la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), el básico de septiembre del operador de playa asciende a $1.610.582,52. La escala establece, además, un valor de $64.423,30 por jornada y de $8.052,91 por hora.

Los encargados alcanzarán un básico de $1.671.872,34; los administrativos, de $1.636.926,77; y los operadores de servicio, de $1.631.553,58. Por su parte, los operadores auxiliares percibirán $1.566.051,79 y los operadores conductores, $1.599.429,09.

La escala también contempla $1.593.256,84 para operadores de interior y anexos y $1.606.407,56 para serenos. En este convenio, las subas fueron del 1,9% en agosto, otro 1,9% en septiembre y un 1,8% adicional para octubre. Así, el básico del operador de playa llegará a $1.639.573 por el trabajo del décimo mes, que habitualmente se cobrará en noviembre.

Qué adicionales se suman al sueldo básico

Además de los importes establecidos para cada categoría, los empleados de estaciones de servicio pueden recibir suplementos por asistencia y movimiento de fondos. Ambos adicionales equivalen al 8%, según las condiciones del convenio y las tareas efectivamente realizadas. El segundo corresponde a los puestos que tienen responsabilidad directa sobre el manejo de dinero.

También se contempla un adicional por antigüedad, cuyo cálculo depende del convenio colectivo correspondiente. En el CCT 488/07, la escala establece un 2% por año para quienes tienen entre uno y nueve años de servicio, un 2,5% entre diez y quince años y un 3% para quienes superan esa antigüedad. En el CCT 428/05 se indica un adicional del 1% sobre el total de las remuneraciones mensuales.

Por lo tanto, los valores publicados representan salarios básicos y no necesariamente el importe final que recibe cada trabajador. La liquidación puede modificarse por presentismo, manejo de fondos, antigüedad, horas extras, aportes y descuentos. Además, las escalas de estos convenios no deben extrapolarse automáticamente a todas las estaciones del país, ya que existen otros acuerdos sectoriales y ámbitos de aplicación.

Las partes acordaron volver a reunirse a partir del 15 de noviembre de 2026 para revisar la evolución de los salarios. Mientras tanto, los empleados de estaciones de servicio alcanzados por los convenios 428/05 y 488/07 ya cuentan con las escalas establecidas para agosto, septiembre y octubre.

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