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Marchioli sobre tasa del uso del espacio aéreo: “El fallo ratifica nuestro planteo, EC SAPEM es quien debe pagar”

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El conflicto legal por el cobro de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo en las boletas de luz suma un nuevo capítulo decisivo. El exdiputado provincial Alfredo Marchioli volvió a cuestionar con firmeza la mecánica de facturación aplicada por la empresa distribuidora EC SAPEM y para ello tomó el reciente fallo nacional.

Las expresiones de Marchioli cobran un renovado peso tras un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reactualizó el debate sobre la pertinencia y la legalidad de las tasas municipales en todo el país. En esa resolución, el máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una contribución municipal al Banco Galicia, sentando la doctrina de que una tasa municipal no puede convertirse, bajo otra denominación, en un impuesto encubierto sin una contraprestación concreta.

Ante la inminente citación judicial del 15 de septiembre sobre el amparo presentado, Marchioli remarca que los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia nacional respaldan la postura de los demandantes.

“El fallo de la Corte refuerza nuestro planteo: EC SAPEM debe pagar la tasa, no los vecinos. La Corte Suprema reafirmó un principio elemental: una tasa debe tener una causa concreta, un obligado claramente identificado y una justificación para su cobro” sostiene.

En este contexto, el exlegislador enfatiza en la vigencia de las ordenanzas locales al señalar que “en Catamarca, el Código Tributario Municipal es claro: debe pagar la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo quien utiliza el espacio público. Y quien utiliza ese espacio, instalando postes y cables para distribuir y comercializar energía, es EC SAPEM, no las familias”.

Marchioli apunta directamente contra la falta de amparo normativo que justifique el traslado del gravamen al consumidor final: “La propia empresa reconoce que es quien ocupa el espacio público, pero todavía no pudo demostrar qué norma permite transformar esa obligación en una deuda de cada usuario. Ese es el punto que no respondió”.

Asimismo, concluye que “el reciente fallo de la Corte no cambia quién ocupa el espacio público ni convierte al vecino en sujeto obligado. Por el contrario, refuerza la necesidad de que toda tasa tenga una causa, una justificación y un obligado claramente determinado. Por eso la pregunta sigue siendo muy simple: si la tasa corresponde a EC SAPEM, ¿con qué fundamento legal se la cobra a los usuarios?”.

Presentación de amparo

En febrero de 2025, Marchioli y el exconcejal Fernando Navarro exigieron formalmente a la distribuidora de energía que dejara de trasladar dicho tributo municipal a las facturas residenciales. Pese al reclamo, la empresa rechazó el pedido argumentando que, si bien es el sujeto obligado principal, el contrato de concesión vigente la faculta a transferir ese costo impositivo a la totalidad de los usuarios.

En este marco, los exlegisladores recurrieron a la justicia mediante un amparo colectivo en representación de los vecinos damnificados. El dirimente legal no pretende anular el tributo ni desfinanciar a los municipios, sino encuadrar la responsabilidad fiscal en quien realmente explota el espacio público.

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