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El Gobierno definió cómo se calcularán algunos aportes de los convenios laborales

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El Gobierno nacional reglamentó nuevos aspectos de la reforma laboral vinculados a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos de trabajo. Lo hizo mediante el Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, que establece qué conceptos salariales deberán tomarse para calcular esos aportes y cómo deberán administrarse los fondos que reciban las organizaciones sindicales.

La medida complementa la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada este año, y busca unificar criterios para la homologación de convenios colectivos que establezcan contribuciones económicas en favor de los sindicatos.

Desde el Poder Ejecutivo aclararon que el objetivo es brindar mayor seguridad jurídica y facilitar el control previo de los acuerdos celebrados entre empleadores y organizaciones gremiales.

Qué conceptos integrarán la base de cálculo

Uno de los principales cambios consiste en precisar cuáles serán los conceptos salariales que deberán utilizarse para calcular los aportes convencionales.

Según el decreto, la base estará integrada por el salario básico convencional; las sumas remunerativas normales y los adicionales habituales de pago mensual establecidos por convenio.

En cambio, quedarán excluidos conceptos como: horas extras; premios; bonos; participación en las ganancias; aguinaldo; plus vacacional; sumas no remunerativas; cualquier otro pago que no sea mensual, habitual y permanente.

El Gobierno explicó que esta precisión permitirá evitar distintas interpretaciones al momento de homologar convenios colectivos.

Fondos con destino exclusivo para beneficios de los trabajadores

El decreto también establece que las contribuciones que los empleadores acuerden realizar a favor de los sindicatos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales.

Entre otros aspectos, dispone que esos recursos deberán administrarse en cuentas separadas del patrimonio general de las organizaciones sindicales, con documentación específica que permita identificar el destino de los fondos.

Según los fundamentos de la norma, el objetivo es garantizar una administración diferenciada de esos recursos y asegurar que sean utilizados exclusivamente en beneficio de los trabajadores comprendidos por cada convenio colectivo.

Complemento de la reforma laboral

El Poder Ejecutivo señaló que el decreto no modifica el régimen de aportes previsto por la legislación vigente, sino que precisa su alcance para facilitar la aplicación de la reforma laboral aprobada mediante la Ley 27.802.

Además, busca establecer criterios uniformes para el control de legalidad que realiza la autoridad laboral antes de homologar convenios colectivos que incluyan aportes o contribuciones económicas en favor de las asociaciones sindicales.

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