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Desde el lunes, bancos y billeteras podrán debitar cuotas de préstamos: cómo funcionará el nuevo sistema

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Desde el lunes 31 de agosto comenzará a regir el “Cobro con Transferencia” (CCT), un nuevo mecanismo impulsado por el Banco Central que permitirá a bancos y billeteras virtuales debitar cuotas de préstamos directamente de la cuenta en la que fue depositado el dinero.

La medida no habilita a las entidades a ingresar indiscriminadamente en cualquier cuenta bancaria ni a retirar fondos sin autorización. El sistema se aplicará únicamente a nuevos créditos y requerirá el consentimiento previo y explícito del cliente.

El mecanismo podrá ser utilizado por entidades financieras y Proveedores No Financieros de Crédito registrados ante el Banco Central. Su objetivo es facilitar el cobro de los préstamos digitales y reducir los niveles de morosidad, especialmente en el segmento no bancario.

Cuando una persona solicite un crédito y el dinero sea acreditado en una cuenta determinada, la entidad prestamista podrá cobrar las cuotas desde esa misma cuenta. Para hacerlo deberá contar con una autorización otorgada por el titular al momento de contratar el préstamo.

Las cuotas alcanzadas por el sistema deberán ser fijas e iguales durante toda la vigencia del crédito. Además, la relación entre el monto de la cuota y los ingresos del solicitante no podrá superar el 30% al momento de otorgarse el financiamiento, una condición incorporada para prevenir el sobreendeudamiento.

El banco, la financiera o la billetera que haya concedido el préstamo deberá avisarle al cliente, por medios electrónicos, durante el día hábil anterior a la realización del débito.

Si la cuenta no tiene fondos suficientes, la entidad podrá efectuar un intento inicial de cobro y solamente dos reintentos: el primero a las 48 horas y el segundo a las 96 horas. El límite fue establecido para evitar débitos reiterados o prácticas abusivas.

El usuario conservará el derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La baja deberá tener efecto inmediato y podrá gestionarse tanto ante la entidad que concedió el préstamo como ante el proveedor de la cuenta que sería debitada.

La herramienta tampoco permitirá cobrar cualquier tipo de obligación. Su utilización quedará limitada a las cuotas de los créditos comprendidos por la normativa y no alcanzará préstamos anteriores a su entrada en vigencia.

Los saldos colocados en cuentas remuneradas, fondos comunes de inversión o utilizados para comprar dólar MEP no serán considerados automáticamente como dinero disponible para cancelar las cuotas. Esta exclusión genera reparos entre bancos y empresas fintech, especialmente porque muchas billeteras mantienen los fondos de sus clientes invertidos y no directamente disponibles en la CVU.

Otro punto cuestionado es la exigencia de que las cuotas sean iguales. Según advierten representantes del sector financiero, esa condición dificultaría incorporar intereses punitorios u otros montos variables derivados de atrasos.

Las entidades también señalaron que todavía faltan definiciones técnicas y solicitaron postergar la implementación. Sin embargo, hasta ahora el Banco Central mantiene el lunes 31 de agosto como fecha prevista para la puesta en funcionamiento.

Los bancos y las fintech deberán tener disponibles los sistemas necesarios para permitir la interoperabilidad, aunque no estarán obligados a ofrecer el Cobro con Transferencia en todos los préstamos que otorguen.

La nueva modalidad funcionará como una evolución del débito inmediato, conocido como Debin. La diferencia central es que incorpora límites para los intentos de cobro, aviso previo, responsabilidad del prestamista ante posibles fraudes y la posibilidad de que el cliente revoque inmediatamente la autorización.

En síntesis, la entidad que conceda un nuevo préstamo podrá debitar sus cuotas desde la cuenta donde haya acreditado el dinero, pero solamente si el cliente lo autorizó previamente y mientras esa autorización permanezca vigente.La información central fue corroborada con el comunicado oficial del Banco Central de la República Argentina.

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