Sin estar presente en la audiencia, el ex titular del Instituto Portuario de Entre Ríos, Juan Enrique Ruiz Orrico, fue condenado este lunes a 5 años y ocho meses de prisión por la muerte de Brian Adrián Izaguirre, Lucas Marcelo Izaguirre, Leandro Iván Almada y Axel Maximiliano Rossi, en un choque que protagonizó mientras conducía alcoholizado por la ruta provincial 39. La conducción “imprudente y desaprensiva” fueron parte de los fundamentos de la sentencia.
En la mañana de este lunes 9 de marzo, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, el juez Darío Crespo dio a conocer un extenso adelanto de veredicto en el juicio oral y público correspondiente al legajo “Ruiz Orrico, Juan Enrique s/Homicidio culposo agravado”.
Frente al magistrado no estuvo el imputado, sí estuvieron las familias de las víctimas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, los abogados querellantes y la defensa del imputado, todos atravesados por semanas de audiencias en las que se escucharon pericias técnicas, reconstrucciones accidentológicas y, sobre todo, testimonios marcados por el dolor.

El proceso judicial determinó la responsabilidad penal de Juan Enrique Ruiz Orrico en el siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la Ruta Provincial N° 39. Aquella madrugada, cerca de las 4.30, el vehículo que conducía –un Volkswagen Passat oficial perteneciente al gobierno provincial- impactó de frente contra un Chevrolet Corsa en el que viajaban cuatro jóvenes trabajadores.
Las víctimas fueron Brian Adrián Izaguirre, Lucas Marcelo Izaguirre, Leandro Iván Almada y Axel Maximiliano Rossi. Los cuatro murieron como consecuencia del impacto.
El juicio reconstruyó las circunstancias de aquella madrugada: los jóvenes viajaban rumbo a su trabajo cuando el automóvil conducido por Ruiz Orrico invadió el carril contrario. Las pericias incorporadas al expediente determinaron, además, un dato central para la acusación: el conductor tenía alcohol en sangre por encima del límite permitido, 1,52 g/l.
Adelanto de sentencia
Durante la extensa lectura del adelanto de sentencia, el juez Darío Crespo explicó que Ruiz Orrico fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas fatales.
En su amplio adelanto del veredicto, el que se extendió por dos horas, Crespo apuntó a la “gravísima imprudencia de Ruiz Orrico” y confirmó que “está probado que se conducía en un vehículo oficial, desafiando imprudentemente la nocturnidad en una ruta que carece de iluminación, lo que lo obligaba a hacerlo con mayor cautela, y transitaba luego de haber ingerido una considerable cantidad de alcohol e invadió el carril contrario”. Para el magistrado, el imputado “no contempló herramientas que mitigaran el riesgo de una conducción desaprensiva”.
Por ello, la pena impuesta fue de 5 años y 8 meses de prisión, más la inhabilitación especial por 9 años para conducir. Además, se solicitó la inmediata detención una vez que la sentencia quede firme.
Asimismo, el juez Darío Crespo resolvió mantener y prorrogar por las razones expuestas en los considerandos las medidas de naturaleza cautelar y asegurativa de la sujeción al proceso de parte del instituído (oportunamente dispuestas por el Juzgado de Garantías N° 2 de C. del Uruguay y de las que da cuenta el auto de remisión a juicio en fecha del 25 de marzo de 2025; confirmadas y ampliadas por el Tribunal de Apelaciones de C. del Uruguay el 12 de agosto de 2025 y por la Cámara de Casación Penal de Concordia el 15 de octubre de 2025), a las que se adicionan, la obligación de acreditar documental o informativamente el cumplimiento de las diligencias justificantes de las salidas del Departamento Uruguay que fueran judicialmente autorizadas en lo sucesivo; y la prohibición absoluta de salida del país salvo autorización judicial, librándose a este respecto las comunicaciones pertinentes; medidas todas que mantendrán su vigencia y se prorrogan hasta el momento en que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, bajo los apercibimientos de ley en caso de incumplimiento.
Por otra parte, el magistrado no hizo lugar a lo solicitado por la acusación fiscal y las partes querellantes respecto al pedido de detención inmediata y disposición de comienzo de ejecución de la pena por parte del acusado por su clara improcedencia y demás razones expuestas en los considerandos.
También resolvió disponer de los efectos secuestrados del modo en que se lo establece en los considerandos precedentes a cuyo detalle remito, habilitando en su caso y en estado para que todas las diligencias sean practicadas por el Ministerio Público Fiscal que es quien conserva esos efectos, dejándose en su caso las constancias respectivas, habilitando el decomiso para los casos allí deslindados a todo evento, bajo las condiciones y formalidades de ley.
El juez resolvió tener presente para su oportunidad, por las razones preexpuestas en los considerandos, las solicitudes de regulación de honorarios efectuadas por los representantes legales de las partes querellantes doctores Arcusin y Rosatti. Al mismo tiempo no habiéndolo solicitado expresamente los letrados de la defensa técnica, no se procederá a su respecto a efectuar ninguna regulación (Ley 7046 y sus reformas).-Imponer las costas causídicas integrales en su totalidad a cargo del acusado a tenor del resultado del juicio, arts.584, 585 y cc del CPPER.
Notificar a las partes querellantes personalmente y/o a través de sus apoderados a los efectos dispuestos en los arts. 72 y 73 inc. c) del C.P.P.E.R. y el art. 11 bis de la Ley 24660.

“Quedó acreditado que la maniobra (de Ruiz Orrico) constituye una de las más riesgosas, peligrosas y prohibidas por la ley de tránsito, como lo es la invasión del carril contrario, al constituirse como un obstáculo imprevisto e inesperado e ineludible para todo aquel que circule”, argumentó el juez. Y remarcó: “En el impacto nada tuvieron que ver el modo en el que transitaban los cuatro jóvenes lamentablemente fallecidos”. Se recordará que circulaban sin el cinturón de seguridad colocado.
Conducción “imprudente y desaprensiva”
Durante el anticipo de la sentencia, el magistrado expresó que “el imputado reconoció el hecho imputado y ofreció disculpas extensas a las memorias de los fallecidos y sus familiares expresando su sentimiento de profundo pesar frente a lo inconmensurable del dolor y del daño provocado al que consideró irreparable, asumiendo su exclusiva responsabilidad en el evento intentando un perdón que quizás no le fuera concedido pero que igual implorara frente al gravísimo resultado mortal de su acción antirreglamentaria”.
No obstante, este reconocimiento, Crespo consideró que “no basta esa admisión, más allá de su importancia”; y reafirmó que “es necesario confrontar esa confesión con el plexo de evidencias colectadas y pruebas producir para corroborar que existe que un cúmulo probatorio y contundente que permite lograr reconstruir lo que aconteció aquella madrugada y sus consecuencias”.
Para el juez, la acreditación de la materialidad del hecho y la intervención responsable del acusado en los términos atribuidos, más allá del expreso reconocimiento efectuado por Ruiz Orrico, “las pruebas no dejan dudas de la responsabilidad de la autoría del acusado como único y exclusivo responsable” de las muertes de los cuatro jóvenes que se encaminaban a su trabajo cuando encontraron la muerte.
Reconoció también que el proceso penal no hará desaparecer el dolor por las pérdidas y a los familiares de las víctimas les aseguró que sus hijos “en nada contribuyeron al desenlace fatal”. Crespo remarcó que “la invasión antirreglamentaria del carril contrario” por parte de Ruiz Orrico fue la única causa del accidente. “Si el carril no hubiese sido invadido, hubiesen llegado sanos y salvos al frigorífico, pero no fue así”, destacó.
En la oportunidad, repasó los testimonios conmovedores de los padres de los fallecidos y valoró que “aún quebrados por el dolor, todos lo hicieron sin detonar venganza o revanchismo para con Ruiz Orrico”. Y ponderó que reclamaron “con respeto y desesperación que se hiciera justicia”.
Los argumentos de la sentencia serán dados a conocer el martes 17 de marzo a las 8.30 en los Tribunales de Concepción del Uruguay.







