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Catamarca: presentaron un proyecto de ordenanza para crear el Catastro Municipal en Belén

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Durante la decimoprimera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Ciudad de Belén, ingresó para su tratamiento un proyecto de ordenanza que propone la creación del Catastro Municipal. La iniciativa, de la autoría del concejal Carlos J. Ávila, fundamenta su necesidad en la urgencia de contar con un registro oficial, ordenado y actualizado de los bienes inmuebles dentro del ejido urbano.

El proyecto se respalda en la Carta Orgánica Municipal (Artículo 32, Incisos m y p), la cual otorga al municipio la facultad exclusiva de dictar códigos de edificación y planeamiento urbano, así como de controlar las construcciones locales.

Estructura y pilares del organismo

De aprobarse la normativa, el Catastro Municipal funcionará con rango de Dirección bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Su base de operaciones se estructurará sobre tres pilares fundamentales:

Aspecto Geométrico (o Parcelario): Determinará la ubicación exacta, límites y dimensiones de cada terreno mediante planos técnicos para prevenir conflictos de límites.

Aspecto Jurídico: Registrará la situación legal de los inmuebles, detallando la titularidad de los propietarios, antecedentes de escrituración y si corresponden al ámbito público o privado.
Aspecto Económico (o Fiscal): Fijará el valor fiscal del suelo y de las mejoras construidas (metros cuadrados, servicios, calidad de materiales), sirviendo como base imponible para las tasas municipales.

Funciones estratégicas y obligaciones

Entre las funciones principales de la nueva Dirección se destacan la fiscalización permanente de mejoras no declaradas (como piscinas o ampliaciones), el visado de planos de mensura y loteos, y la emisión obligatoria del Certificado Catastral para trámites notariales de compraventa, sucesiones o donaciones. Asimismo, se prevé la implementación progresiva de un Sistema de Información Geográfica (SIG).

Por otra parte, la ordenanza establece obligaciones tanto para los vecinos como para los profesionales del sector. Los propietarios o administradores deberán declarar ante el organismo cualquier modificación, ampliación o demolición en un plazo no mayor a 30 días de ejecutada. En tanto, los agrimensores e ingenieros quedarán obligados a presentar una copia física y digital de cada plano de mensura realizado en la ciudad.

El proyecto estipula finalmente que, tras su eventual promulgación, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 90 días para reglamentar la estructura interna, los manuales de procedimiento y los aranceles por servicios del nuevo organismo

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