Familiares y seres queridos de Ángel López, el niño de 4 años que murió en Comodoro Rivadavia, por lo que se investiga a su madre, Mariela Altamirano y la pareja, Michael González, que se encuentran detenidos en prisión preventiva; convocaron a un encuentro para pedir justicia por su fallecimiento.
Según el texto al que la Agencia Noticias Argentinas tuvo acceso, los allegados del niño se reunirán y sostuvieron que al menor “lo mataron con decisiones judiciales”, ya que el Equipo Interdisciplinario de Chubut otorgó la tenencia de la víctima a su madre biológica para establecer un proceso de revinculación.
El panfleto se compartió en redes sociales, así como lo hizo el abogado querellante, Roberto Castillo, bajo el lema “Justicia por Ángel” y, así, el próximo viernes 17, a las 17 horas, se llevará adelante el encuentro en el Obelisco, donde se mantendrá la vigilia hasta las 22.
Los organizadores exigen una “Ley contra falsas denuncias”, que no haya informes de parte, ni pericias sin técnicas periciales y una figura del arrepentido para hijos obligados a denunciar falsamente.
Además, durante la manifestación se reclamará la “Custodia compartida igualitaria” que, según la difusión, apunta a un “mejor sistema de prevención, alerta temprana y contención”, así como solicitan “empoderar a los papás en juzgados de familia, sin ideología y con igualdad real”.
Por último, el escrito que el letrado difundió deja un conciso mensaje: “Fin al abuso en juzgados de familia”.
¿Qué es lo que está fallando? Claramente el sistema vigente de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes convoca en primer lugar a los organismos de protección y al Servicio de Justicia (principalmente a la Justicia de Familia y también a la Justicia Penal). Las leyes de protección contra la violencia familiar obligan a denunciar a representantes legales, profesionales de la salud, servicios sociales y educativos y funcionarios públicos cuando se ha corroborado una situación de maltrato infantil o cuando existe sospechas serias. Este es el punto de partida para la realización de evaluaciones de riesgo y posteriores evaluaciones más completas que incluyan ineludiblemente el análisis de las competencias parentales y las relaciones afectivas. Ello debe llevarse a cabo con extrema celeridad -y desde ya- a través de un real y efectivo cúmulo de articuladas intervenciones interdisciplinarias e interinstitucionales.
La OBSERVACION GENERAL N° 13 DEL COMITÉ DE DERECHO DEL NIÑO reza en su punto 5 “ …abarca las obligaciones de esos Estados de asumir sus responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal. Estas obligaciones especiales son las siguientes: actuar con la debida diligencia, prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos, proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos, investigar y castigar a los culpables, y ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos. …Asimismo, los Estados partes se asegurarán de que todas las personas que sean responsables de prevenir y combatir la violencia y de brindar protección frente a ésta, en su trabajo y en los sistemas judiciales, respondan a las necesidades de los niños y respeten sus derechos”.
El día 13 de abril de 2026 se cumplirán tres años del mayor hito en la prevención del maltrato infanto juvenil en nuestro país: la LEY LUCIO N° 27.709. Dicha norma no se ha aplicado en la mayor cantidad de provincias de nuestro país o bien las capacitaciones no han cumplido con los propios extremos y objetivos de la norma.
ASAPMI insiste en que es necesario no solo capacitar en forma permanente sino entrenar (concepto que tanto resalta Eva Giberti) a profesionales, operadores y equipos en el abordaje de los casos de maltrato infanto juvenil en todas sus modalidades. Al mismo tiempo se impone brindar supervisión y contención a quienes se dedican a esta especialidad teniendo principalmente en cuanta la elección y selección de profesionales. Ello debe ser acompañado con condiciones de trabajo estables y dignas.
Los plazos procesales deben respetarse de una vez por todas. No puede ser sólo para las partes de un conflicto judicial, sino también para el mismo Servicio de Justicia, incluyendo los Ministerios Públicos que tienen un papel central. (¿Por qué los códigos procesales fijan plazos procesales si no se van a cumplir?).
También los profesionales deben revisar las prácticas habituales: posiblemente si alguien se hubiera presentado en el domicilio en el que falleció Ángel no se hubiera avanzado con una “revinculación” bajo ningún concepto. Los medios televisivos mostraron lo que sería la “vivienda” en donde se condenó a vivir a Ángel.
Ya no debería volver a destacarse que es irrelevante el género y el sexo de los adultos filicidas. Mucho menos importa el sexo y el género de las víctimas. Ninguna otra consideración puede anteponerse al concreto interés superior de niños, niñas y adolescentes.







