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San Fernando del Valle de Catamarca

Un chofer ganó una indemnización millonaria por un infarto, pero la Corte la dejó sin efecto

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Un chofer de larga distancia que había obtenido una indemnización de $2 millones tras atribuir un cuadro cardíaco a las condiciones de trabajo deberá esperar una nueva definición judicial. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había condenado, en forma solidaria, a la Empresa Ciudad de Gualeguaychú y a la ART Asociart.

La causa fue impulsada por Luis Esteban Succetti, quien trabajaba como conductor de transporte de pasajeros. Según planteó en la demanda, el 7 de octubre de 2011 sufrió una descompensación cuando regresaba a su casa después de finalizar su jornada y permaneció internado durante 20 días por un cuadro de infartos.

El chofer reclamó una reparación integral al considerar que el estrés, las extensas jornadas, el descanso insuficiente y las exigencias propias de los recorridos de larga distancia habían incidido en su enfermedad coronaria. En primera instancia, la demanda fue rechazada por falta de pruebas que vincularan de manera directa el daño con la actividad laboral.

La Cámara reconoció el reclamo por enfermedad profesional

Luego de la apelación, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cambió el criterio y condenó a la empresa y a la ART a pagar $2 millones.

El tribunal sostuvo que el chofer había atravesado un cuadro coronario severo y que las condiciones estresantes de su trabajo tuvieron una incidencia decisiva.

La Cámara también cuestionó que las demandadas no hubieran identificado medidas preventivas para reducir cargas laborales, garantizar descansos suficientes o generar condiciones menos nocivas para los conductores. El monto fijado equivalía, al tipo de cambio de aquel momento, a unos 476.000 dólares.

Por qué intervino la Corte Suprema

La ART recurrió al máximo tribunal con el argumento de que el chofer no había cuestionado en su apelación la responsabilidad específica de la aseguradora. La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entendió que la Cámara extendió la condena a una cuestión que no había sido planteada en el recurso.

Para los jueces, esa decisión implicó un “exceso de jurisdicción” y afectó la garantía de defensa en juicio, ya que los tribunales de apelación deben resolver dentro de los límites fijados por los agravios presentados por las partes.

La Corte no resolvió de fondo si el episodio cardíaco del chofer estuvo vinculado o no con las condiciones laborales. Revocó parcialmente la condena contra la ART y ordenó que la Cámara del Trabajo dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos en el fallo.

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