Un hombre denunció la pérdida de su DNI y, horas después, una persona desconocida retiró $30.000 de su caja de ahorro por ventanilla. La Justicia bonaerense concluyó que el banco no verificó de manera suficiente la identidad de quien concretó la operación y ordenó indemnizar al cliente.
El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de Lanús. La resolución determinó que el retiro no fue realizado por el titular de la cuenta, pese a que la entidad bancaria había sostenido que el cliente se había presentado personalmente en la sucursal.
Según consta en el expediente, el hombre informó formalmente el extravío de su DNI. Al día siguiente, al revisar los movimientos a través de la aplicación de su teléfono, advirtió que habían retirado dinero de su cuenta y acudió al banco para cuestionar la operación.
La firma no coincidía con la del titular
La entidad financiera argumentó que el cliente había realizado la extracción y aseguró que contaba con la documentación habitual para efectuarla. También sostuvo que días antes el hombre había solicitado modificar su firma registrada, luego de expresar temor por un posible robo de documentos.
Sin embargo, el punto central de la causa fue el peritaje caligráfico realizado sobre la firma asentada en el comprobante de retiro. La especialista designada concluyó que la rúbrica no pertenecía al titular de la cuenta.
El dictamen no fue impugnado por el banco y resultó determinante para la sentencia. A eso se sumaron las filmaciones de la sucursal, que mostraron diferencias físicas entre las personas que hicieron extracciones en fechas cercanas y reforzaron la hipótesis de que intervino un tercero.
La responsabilidad del banco
Para el juzgado, la entidad no logró acreditar que hubiera corroborado de forma adecuada la identidad de quien se presentó a retirar los fondos. La sentencia consideró probado que una persona ajena utilizó el DNI extraviado para concretar la operación por ventanilla.
La resolución impuso al banco el pago de una indemnización de $3.590.000, además de los intereses correspondientes. El monto contempla $2.600.000 por daño psíquico, $960.000 para un tratamiento psicoterapéutico y la suma extraída de la cuenta.
La pericia psicológica incorporada al expediente había establecido una incapacidad del 5% vinculada con las consecuencias del episodio. El fallo también ordenó que los intereses se computen desde el 11 de julio de 2017, fecha en la que ocurrió el retiro cuestionado.
Qué consideró la Justicia
El juez remarcó que, ante la negativa del banco y la discusión sobre quién había firmado el comprobante, la prueba pericial era fundamental para resolver el caso. La conclusión sobre la firma y las imágenes de seguridad permitieron descartar que el cliente hubiera realizado el retiro.
La sentencia también cargó las costas del proceso a la entidad bancaria, como parte vencida. El pago deberá efectuarse dentro de los diez días posteriores a la aprobación de la liquidación correspondiente.
El caso expone la importancia de los controles de identidad en operaciones presenciales, especialmente cuando existe una denuncia previa por extravío de un DNI.








