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Controles bancarios de ARCA en diciembre: los montos clave que activan reportes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene en vigencia en diciembre los montos actualizados a partir de los cuales las entidades financieras (bancos, billeteras virtuales y sociedades de bolsa) deben informar movimientos financieros al organismo fiscal. Estos límites se revisan semestralmente por inflación y buscan focalizar los controles en operaciones de mayor volumen.

El régimen no implica nuevos impuestos ni restricciones automáticas para los usuarios, sino que “establece límites a partir de los cuales las entidades financieras deben reportar información al organismo fiscal”, que luego puede ser utilizada para cruces con declaraciones juradas u otras verificaciones.

Operaciones bancarias y digitales sujetas a reporte

La normativa alcanza a una amplia variedad de movimientos, y el control se activa solo al superar ciertos montos mensuales o por operación, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.

  • Transferencias, acreditaciones y billeteras virtuales: El monto a partir del cual se informa es de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
  • Saldos bancarios: Al cierre del mes, las entidades reportan cuando el saldo supera los $50.000.000 en personas físicas y los $30.000.000 en personas jurídicas.
  • Plazos fijos y tenencias en sociedades de bolsa: El umbral de información es de $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
  • Extracciones de efectivo: El límite es de $10.000.000, sin distinción entre tipos de contribuyentes.
  • Pagos generales: Quedan alcanzados por el régimen cuando superan los $50.000.000 en personas físicas y $30.000.000 en personas jurídicas.

También se incluyen las compras realizadas como consumidor final, que se informan cuando superan los $10.000.000.

Aclaración importante

Desde el organismo, se recuerda que estos montos se actualizan dos veces al año y que el hecho de superar alguno de estos límites “no implica automáticamente una sanción, sino la incorporación de la operación a los sistemas de información fiscal”.

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