El Gobierno postergó la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral

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El Gobierno nacional postergó la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) hasta el 1° de diciembre de 2026 y extendió de seis a doce meses el período de carencia previsto para su funcionamiento. La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La medida modificó dos artículos del Decreto 408/2026, que reglamentó el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. El sistema fue diseñado para que los empleadores del sector privado constituyan fondos destinados a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales.

Esta disposición respondió a la necesidad de completar procedimientos operativos, adecuar sistemas informáticos y realizar pruebas antes de poner en funcionamiento el mecanismo. Según los fundamentos oficiales, la implementación requiere la coordinación de organismos públicos y entidades del mercado de capitales.

El artículo 2° del Decreto 1228/2026 estableció que la entrada en vigencia del régimen se trasladó del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026.

Originalmente, la Ley de Modernización Laboral había fijado el inicio para el 1° de junio. Posteriormente, el Decreto 408/2026 había prorrogado esa fecha hasta noviembre.

Con la nueva modificación, el Ejecutivo utilizó el plazo adicional contemplado por la legislación para avanzar en la preparación del sistema.

En los fundamentos del decreto se explicó que las entidades encargadas de instrumentar los fondos solicitaron más tiempo para desarrollar herramientas, procedimientos y mecanismos de administración.

El período de carencia pasó de seis a doce meses

La segunda modificación fue la ampliación del período de carencia. El plazo mínimo pasó de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos, durante los cuales los fondos deberán acumular recursos antes de atender las obligaciones previstas por el régimen.

El cómputo comenzará en el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral.

Según el decreto, la extensión permitirá constituir un patrimonio inicial suficiente para afrontar las obligaciones contempladas por el sistema y preservar su estabilidad financiera.

Las autoridades señalaron que el plazo anterior de seis meses resultaba insuficiente para la conformación de los recursos iniciales.

Por qué el Gobierno decidió postergar el régimen

La modificación se produjo después de que la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) solicitaran evaluar una nueva prórroga.

Las entidades plantearon la necesidad de contar con más tiempo para completar los desarrollos técnicos y operativos necesarios.

Los Fondos de Asistencia Laboral deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En su implementación también intervienen el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA.

El régimen está destinado a los empleadores del sector privado, con las exclusiones específicas contempladas en la Ley de Modernización Laboral.

Las relaciones laborales del sector público nacional, provincial y municipal quedaron fuera del sistema, según lo establecido en los fundamentos del decreto.

El Decreto 1228/2026 entró en vigencia este martes, con su publicación en el Boletín Oficial.

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