La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó, mediante la Resolución General 5912/2026, el procedimiento para confeccionar los recibos de sueldo de empleadas domésticas e incorporó una herramienta que permitirá calcular automáticamente determinados conceptos salariales.
La disposición introdujo la funcionalidad denominada Recibo Asistido dentro del servicio digital Personal de Casas Particulares, disponible en la página oficial del organismo. Su objetivo será facilitar la liquidación de haberes mediante cálculos realizados a partir de los datos registrados y de la información proporcionada por cada empleador.
El cambio se incorpora al régimen de recibos electrónicos que ya había sido reglamentado mediante la Resolución General 5850. Por lo tanto, la novedad no es la obligatoriedad del comprobante digital, sino la incorporación de una herramienta para simplificar su confección.
Cómo funcionará el nuevo recibo de sueldo
Para utilizar el sistema, los empleadores deberán ingresar al servicio Personal de Casas Particulares con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
Una vez dentro de la plataforma, tendrán que seleccionar al trabajador correspondiente e ingresar a la opción Generar recibo de sueldo. Allí aparecerán los datos de identificación, la información de la relación laboral y el período que se desea liquidar.
El empleador deberá informar el período de pago, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas. Con esa información, el sistema ofrecerá el cálculo automático de determinados conceptos salariales.
Los usuarios podrán aceptar o rechazar los importes sugeridos. En caso de rechazarlos, deberán ingresar el monto correspondiente. También podrán incorporar conceptos adicionales o descuentos mediante un menú de opciones.
Qué responsabilidades tendrán los empleadores
ARCA aclaró que los cálculos automáticos no eximirán a los empleadores de verificar la liquidación salarial ni de corregir los importes cuando corresponda.
La resolución establece que deberán informar todos los conceptos que integren la remuneración y confirmar la operación antes de generar el comprobante electrónico definitivo.
Además, determina que la validación de identidad realizada mediante Clave Fiscal será suficiente para acreditar la autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar otra firma del empleador al documento digital.
Sin embargo, cuando el salario sea abonado en efectivo o el trabajador lo solicite, el recibo deberá imprimirse por duplicado. El original será entregado al empleado y el duplicado quedará en poder del empleador, con la firma del trabajador como constancia del pago recibido.
Acceso a recibos y aportes
La normativa también contempló herramientas de consulta para los trabajadores de casas particulares, quienes podrán acceder a sus recibos electrónicos desde el apartado Detalle del Trabajo, mediante la opción Recibos de Sueldo.
Asimismo, podrán consultar las constancias de pago de aportes y contribuciones desde el apartado Ver Aportes.
A través del sistema Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, tendrán acceso a información sobre pagos, intereses y saldos registrados, además de herramientas para calcular intereses por obligaciones abonadas fuera de término.
Aportes voluntarios y cobertura de salud
La resolución también modificó disposiciones relacionadas con los aportes voluntarios de los trabajadores de casas particulares.
En particular, estableció que podrán ingresar mensualmente la diferencia entre el aporte obligatorio efectuado por sus empleadores y el importe correspondiente a trabajadores que cotizan por 16 horas semanales o más, para acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio, siempre que se cumplan los demás requisitos.
También contempló la posibilidad de efectuar un aporte adicional por cada integrante del grupo familiar primario que se pretenda incorporar a la cobertura.
La normativa dispuso que el 15% de los importes previstos para esos aportes se destinará al Fondo Solidario de Redistribución y que los pagos voluntarios se efectuarán mediante el formulario F. 575/RT.








