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Prestación por Desempleo de ANSES: cuánto se cobra desde septiembre y quiénes pueden acceder

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La Prestación por Desempleo de ANSES actualizó sus montos desde septiembre de 2026, luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). El beneficio quedó establecido con un mínimo de $191.800 y un máximo de $383.800 mensuales, aunque eso no significa que todos los beneficiarios perciban esas cifras.

El importe inicial se determina a partir del 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta de los seis meses anteriores al cese laboral. Una vez realizado ese cálculo, se aplican los límites correspondientes: la prestación no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo vigente.

Desde el 1º de septiembre, el SMVM quedó fijado en $383.800, por lo que el piso de la prestación pasó a $191.800. Los límites volverán a modificarse durante los próximos meses a medida que aumente el salario mínimo.

Cuánto se cobrará en los próximos meses

Para octubre, con un SMVM de $391.200, la Prestación por Desempleo tendrá un mínimo de $195.600 y un máximo de $391.200. En noviembre, los valores pasarán a $199.400 y $398.800, respectivamente.

En diciembre, en tanto, el piso alcanzará los $203.200, mientras que el máximo llegará a $406.400. En todos los casos, el monto concreto que reciba cada persona dependerá del cálculo realizado sobre sus ingresos anteriores.

Por ejemplo, si la mejor remuneración neta computable de un trabajador fuera de $400.000, el 75% representaría $300.000. Como ese resultado se encuentra entre los límites establecidos para septiembre, ese sería el monto inicial de referencia.

Quiénes pueden acceder al beneficio

La prestación está dirigida principalmente a trabajadores en relación de dependencia que quedan legalmente desempleados. Entre las situaciones contempladas aparecen el despido sin justa causa, la finalización de un contrato a plazo fijo o de una obra y la quiebra o concurso del empleador.

También se contempla el despido indirecto cuando existe una causa que lo justifique. Desde marzo de 2026 se incorporó, además, la extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo, bajo las condiciones y formalidades establecidas por la normativa.

Para acceder, los trabajadores comprendidos en el régimen general deben acreditar como mínimo seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.

Cuánto tiempo se puede cobrar

La cantidad de cuotas depende de los aportes acumulados. Quienes tengan entre seis y 11 meses pueden recibir dos cuotas; entre 12 y 23 meses corresponden cuatro; entre 24 y 35 meses, ocho; y con 36 meses o más se puede acceder a hasta 12 cuotas.

En el caso de los mayores de 45 años, el período se extiende automáticamente durante otros seis meses. Durante esa extensión se abona el 70% del monto que la persona venía percibiendo.

Mientras se cobra la prestación se mantienen, de acuerdo con la normativa vigente, las asignaciones familiares y la cobertura de obra social. El período también se computa para la antigüedad previsional.

Quiénes no pueden cobrarla

La prestación no corresponde a quienes renunciaron voluntariamente a su empleo. Tampoco alcanza, dentro del régimen general, a trabajadores autónomos y monotributistas ni a actividades que no realizan aportes al Fondo Nacional de Empleo.

También existen actividades con sistemas particulares. Los trabajadores rurales, por ejemplo, cuentan con un régimen de desempleo administrado por RENATRE, mientras que los trabajadores de la construcción tienen requisitos específicos.

Además, quedan excluidas determinadas pasantías, becas y algunas situaciones alcanzadas por regímenes especiales, por lo que resulta necesario verificar las condiciones particulares ante ANSES.

Cómo solicitar la Prestación por Desempleo

El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral. Si la solicitud se presenta fuera de ese plazo, los días excedidos se descuentan del período total que corresponda cobrar.

Para realizar la gestión se necesita el DNI y documentación que acredite la situación de desempleo. Según el motivo del cese, pueden solicitarse el telegrama o carta documento de despido, el contrato vencido, una nota del empleador u otros comprobantes, publicó Iprofesional.

La solicitud puede efectuarse mediante la Atención Virtual de ANSES, con CUIL y Clave de la Seguridad Social, o presencialmente con turno previo. Si el beneficiario consigue un nuevo empleo mientras cobra la prestación, debe solicitar la suspensión dentro de los cinco días de iniciada la nueva relación laboral.

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